martes, 5 de noviembre de 2013

GUÍA DE EXAMEN

  GUÍA DE EXAMEN SEGUNDO PARCIAL
NOMBRE: _________________________________ CALF.:______

miércoles, 23 de octubre de 2013

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS INDIGENAS

Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de las poblaciones indígenas
En 1985, el Grupo de Trabajo comenzó a preparar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ocho años después, en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo de proyecto de declaración y lo presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el cual fue aprobado en 1994 por la Subcomisión y fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos para que ésta lo examinara.
El proyecto de declaración consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que aborda los temas siguientes:
  • Los derechos y las libertades de los pueblos indígenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de características e identidades étnicas y culturales
  • La protección contra el genocidio y el etnocidio
  • Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales
  • La propiedad, posesión y uso de las tierras y recursos naturales indígenas
  • La protección de la propiedad cultural e intelectual
  • El mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales
  • La protección del medio ambiente
  • La participación en la vida política, económica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indígenas
  • La libre determinación, el autogobierno o la autonomía de los pueblos indígenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales
  • Los contactos y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales
  • La observación de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indígenas.
También se prevén procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indígenas y los Estados. y se especifica que los derechos que enumera constituyen las normas mínimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Considerando que la presente Declaración constituye otro nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
Parte I
Artículo 1
Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
Artículo 2
Las personas y los pueblos indígenas son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada, en particular, en su origen o identidad indígenas.
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 5
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.
Parte II
Artículo 6
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y a gozar de plenas garantías contra el genocidio o cualquier otro acto de violencia, comprendida la separación de los niños indígenas de sus familias y comunidades, con cualquier pretexto.
Además, tienen derechos individuales a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
Artículo 7
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a no ser objeto de etnocidio y genocidio cultural, en particular a la prevención y la reparación de:
a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) toda forma de traslado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) toda forma de asimilación e integración a otras culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo;
e) toda forma de propaganda dirigida contra ellos.
Artículo 8
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como indígenas y a ser reconocidos como tales.
Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna desventaja del ejercicio de ese derecho.
Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento expresado libremente y con pleno conocimiento de los pueblos indígenas interesados y previo acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, con la posibilidad de regreso.
Artículo 11
Los pueblos indígenas tienen derecho a una protección y seguridad especiales en períodos de conflicto armado.
Los Estados respetarán las normas internacionales, en particular el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, y:
a) no reclutarán a personas indígenas contra su voluntad para servir en las fuerzas armadas y, en particular, para ser utilizadas contra otros pueblos indígenas;
b) no reclutarán a niños indígenas en las fuerzas armadas, en ninguna circunstancia;
c) no obligarán a personas indígenas a abandonar sus tierras, territorios o medios de subsistencia ni las reasentarán en centros especiales con fines militares;
d) no obligarán a personas indígenas a trabajar con fines militares en condiciones discriminatorias.
Parte III
Artículo 12
Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas y literaturas, así como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 13
Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder ellos privadamente; a utilizar y vigilar los objetos de culto, y a obtener la repatriación de restos humanos.
Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas interesados, para asegurar que se mantengan, respeten y protejan los lugares sagrados de los pueblos indígenas, en particular sus cementerios.
Artículo 14
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar, cuando se vea amenazado cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas, la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Parte IV
Artículo 15
Los niños indígenas tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado. Todos los pueblos indígenas también tienen este derecho y el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes impartiendo educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Los niños indígenas que viven fuera de sus comunidades tienen derecho de acceso a la educación en sus propios idiomas y culturas.
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar suficientes recursos a estos fines.
Artículo 16
Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en todas las formas de educación e información pública.
Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta con los pueblos indígenas interesados, para eliminar los prejuicios y la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los sectores de la sociedad.
Artículo 17
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas. También tienen derecho a acceder, en pie de igualdad, a todos los demás medios de información no indígenas.
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información estatales reflejen debidamente la diversidad cultural indígena.
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y en la legislación laboral nacional.
La personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario.
Parte V
Artículo 19
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 20
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, mediante procedimientos determinados por ellos, en la elaboración de las medidas legislativas y administrativas que les afecten.
Los Estados obtendrán el consentimiento, expresado libremente y con pleno conocimiento, de los pueblos interesados antes de adoptar y aplicar esas medidas.
Artículo 21
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Los pueblos indígenas que han sido desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una indemnización justa y equitativa.
Artículo 22
Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para la mejora inmediata, efectiva y continua de sus condiciones económicas y sociales, comprendidas las esferas del empleo, la capacitación y el perfeccionamiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de ancianos, mujeres, jóvenes, niños e impedidos indígenas.
Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar todos los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les afecten y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
Artículo 24
Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico.
También tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de sanidad y los servicios de salud y atención médica.
Parte VI
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual y material con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese propósito les incumben respecto de las generaciones venideras.
Artículo 26
Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos derechos.
Artículo 27
Los pueblos indígenas tienen derecho a la restitución de las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento expresado con libertad y pleno conocimiento. Cuando esto no sea posible, tendrán derecho a una indemnización justa y equitativa. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual cantidad, extensión y condición jurídica.
Artículo 28
Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación, reconstitución y protección del medio ambiente total y de la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos, y a recibir asistencia a tal efecto de los Estados y por conducto de la cooperación internacional. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en ello, no se realizarán actividades militares en las tierras y territorios de los pueblos indígenas.
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras y territorios de los pueblos indígenas.
Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas para el control, el mantenimiento y el restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
Artículo 29
Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual.
Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas.
Artículo 30
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos, en particular el derecho a exigir a los Estados que obtengan su consentimiento, expresado con libertad y pleno conocimiento, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. Tras acuerdo con los pueblos indígenas interesados, se otorgará una indemnización justa y equitativa por esas actividades y se adoptarán medidas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Parte VII
Artículo 31
Los pueblos indígenas, como forma concreta de ejercer su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, en particular la cultura, la religión, la educación, la información, los medios de comunicación, la salud, la vivienda, el empleo, el bienestar social, las actividades económicas, la gestión de tierras y recursos, el medio ambiente y el acceso de personas que no son miembros a su territorio, así como los medios de financiar estas funciones autónomas.
Artículo 32
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar su propia ciudadanía conforme a sus costumbres y tradiciones.
La ciudadanía indígena no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 33
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas jurídicos característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas.
Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
Artículo 35
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con otros pueblos a través de las fronteras.
Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar el ejercicio y la aplicación de este derecho.
Artículo 36
Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de otro modo serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadas.
Parte VIII
Artículo 37
Los Estados adoptarán medidas eficaces y apropiadas, en consulta con los pueblos indígenas interesados, para dar pleno efecto a las disposiciones de la presente Declaración. Los derechos reconocidos en ella serán adoptados e incorporados en la legislación nacional de manera que los pueblos indígenas puedan valerse en la práctica de esos derechos.
Artículo 38
Los pueblos indígenas tienen derecho a una asistencia financiera y técnica adecuada de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para perseguir libremente su desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual y para el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración.
Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y mutuamente aceptables para el arreglo de controversias con los Estados, y una pronta decisión sobre esas controversias, así como a recursos eficaces para toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tomarán en cuenta las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados.
Artículo 40
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les afecten.
Artículo 41
Las Naciones Unidas tomarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Declaración, comprendida la creación de un órgano del más alto nivel con especial competencia en esta esfera y con la participación directa de los pueblos indígenas. Todos los órganos de las Naciones Unidas promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración.
Parte IX
Artículo 42
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.
Artículo 43
Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.
Artículo 44
Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que limite o anule los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.
Artículo 45
Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas.


APUNTES CONCEPTUALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

  ¿Por qué hablar de derechos humanos?

Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.
Los Derechos Humanos son:
  • Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
  • Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
  • Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
  • Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
  • Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
  • Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
  • Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
  • Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
  ¿Qué son los Derechos Humanos?
Son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades.
  ¿Dónde se encuentran los Derechos Humanos?
Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.
Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.
  ¿Qué son los DESCA?
Son las siglas de los denominados Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que en términos de la teoría tradicional aparecen en la segunda generación de los Derechos Humanos, aunque desde un perspectiva más amplia podemos decir que forman parte indispensable para la realización de una vida digna. Destacan los Derechos a la Educación, Vivienda, Salud, Alimentación, Trabajo, Medio Ambiente Sano, No Discriminación, etc.
Además, por diversas razones, entre las que sobresalen la falta de desarrollo de contenidos así como la ausencia de mecanismos eficaces para su exigibilidad y justiciabilidad, se han considerado erróneamente cuasi Derechos.
  ¿Cuál es relación entre la falta administrativa, el delito y la violación a Derechos
   Humanos?
Aunque los tres conceptos están mutuamente relacionados, es necesario plantear algunas características básicas, que permitan diferenciarles.
  ¿Qué es una falta administrativa?
Es una conducta que altera el orden público, ciertas reglas de convivencia o ciertas costumbres de un lugar. Sin embargo, una falta administrativa no daña de manera grave la propiedad, la salud o la integridad de las personas.
  ¿Qué es un delito?
Es una conducta que daña de manera grave la propiedad, las posesiones o la integridad de las personas o de una comunidad (incluso, en algunos casos, de la Nación entera). Aunque hay delitos más graves que otros, en todos ellos hay un daño.
Los delitos se describen en el Código Penal (en los que existen para cada uno de los Estados). Son responsables de un delito la persona, o personas, que lo comete, los autores intelectuales (la gente que lo planea). Se castigan con multa y/o privación de la libertad.
  ¿Qué es una violación de los Derechos Humanos?
Hablamos de violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar.
Si el Estado no respeta y garantiza los derechos humanos, si no sanciona a los responsables de violarlos se convierte en:
  • Estado violador de derechos humanos.
  • Cómplice de los servidores públicos violadores de los derechos humanos.
  • Atenta de manera grave contra la humanidad.
Debe ser denunciado a la comunidad internacional. Corresponde a todos, autoridades y ciudadanos cuidar que los derechos humanos sean respetados, promovidos y difundidos en la sociedad y en cada familia.
  ¿Quiénes son las víctimas de una Violación a Derechos Humanos?
Son las personas directamente afectadas en un hecho.
  ¿Qué es la cultura de respeto a los Derechos Humanos?
La definición de Derechos Humanos propuesta, propone y supone una cultura de respeto a los derechos humanos en la que dicho goce, ejercicio y exigencia reclama tanto al Estado sobretodo en lo que se refiere a justicia, entendida como la posibilidad de goce y ejercicio equitativo de todos los derechos humanos.
Esta noción de cultura implica el trabajo arduo y participativo de la sociedad en general, buscando el respeto para la dignidad de todas las personas, promoviendo un mundo más habitable y armonioso.
  ¿Cuáles son las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos?
1) Respetar:
  • El Estado no puede interferir en el disfrute de los Derechos Humanos.
  • El Estado no puede fomentar que otros interfieran en el disfrute de los Derechos Humanos.
  • El Estado debe buscar la satisfacción de los Derechos Humanos de las personas individuales o colectivas tomando en cuenta su identidad (cultural, social, sexual, de género, etc.), así como sus necesidades y deseos.
2) Proteger:
  • El Estado debe prevenir que los derechos de la población sean violados o restringidos por la acción de terceros (por ejemplo empresarios, trasnacionales, caciques, etc.).
3) Asegurar un mínimo esencial para el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA):
  • El Estado debe asegurar la satisfacción de los niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en periodos de limitaciones graves de recursos.
4) Promover:
  • El Estado debe elaborar y poner en acción políticas públicas de corto, mediano y largo plazo encaminadas a garantizar el respeto, la protección y el aseguramiento del goce de los Derechos Humanos.
5) Establecer y cumplir con los objetivos que demuestren progreso:
  • El Estado debe demostrar que no sólo está garantizando un mínimo, sino que está caminando hacia el cumplimiento de metas más ambiciosas en cuanto los Derechos Humanos.
6) Adoptar medidas inmediatas:
  • En un plazo razonablemente breve, a partir del momento mismo de ratificación de los pactos, los Estados deben adoptar medidas consistentes, en actos concretos y deliberados, orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los Derechos Humanos.
7) Satisfacer:
  • El Estado debe satisfacer de manera plena el disfrute de los Derechos Humanos.
  • El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, a todas las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, la oportunidad de satisfacer adecuadamente las necesidades reconocidas en los instrumentos de Derechos Humanos, que no puedan alcanzarse mediante el esfuerzo personal.
8) Sancionar los delitos cometidos por servidoras/es públicos o personas.
9) No discriminación:
  • El Estado debe adoptar medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad, así como de sectores históricamente desprotegidos.
  • El Estado debe evitar hacer políticas, leyes, programas o acciones que discriminen cualquier grupo o colectivo.
  ¿Qué es la discriminación?
Es toda distinción, exclusión o restricción en cualquier ámbito y a cualquier persona, grupo o entidad colectiva, que basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo y la función reproductiva, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, la filiación o militancia política y/o ideológica, o cualquier otra, tenga por objetivo o resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos en condiciones de igualdad.
Se considera también discriminación el antisemitismo, la xenofobia, la homofobia, el racismo y el sexismo, así como cualquier expresión –verbal, escrita o gráfica- que tenga como fin incitar al odio, menospreciar, estigmatizar o estereotipar.
  ¿Dónde se refleja la discriminación?
La discriminación así entendida atraviesa las esferas social, cultural, política y económica de las sociedades. Se refleja en la vida cotidiana, en el lenguaje, en los medios de comunicación, en las acciones u omisiones de los gobiernos, en las relaciones sociales concretas que entablamos con nuestros vecinos, los adultos mayores, nuestros niños y niñas, las personas que viven con VIH/SIDA, los homosexuales y las lesbianas, las mujeres, los/as indígenas, los/as extranjeros, los/as migrantes, los/as que profesan una religión diferente de la nuestra, los/as que tienen limitaciones físicas, los/as que nada tienen.

jueves, 17 de octubre de 2013

ORGANISMOS INTERNACIONALES

DERECHOS HUMANOS: ENLACES IMPORTANTES (ORGANISMOS INTERNACIONALES)

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Alianza para un mundo responsable, plural y solidario: El desafío de la Alianza es favorecer a la unidad en la diversidad, proclamando así la capacidad de nuestras sociedades para comprender y valorar la complejidad de las situaciones, la interdependencia de los problemas y la legitimidad de los diversos puntos de vista geoculturales, sociales y profesionales.


Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: ACNUR fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional para brindar protección y asistencia a los refugiados.

Amnistía Internacional: Amnesty International comienza en 1961, año cuando su fundador, Peter Benenson, abogado británico, decide intervenir en el caso de dos estudiantes portugueses condenados a siete años de cárcel por hacer un brindis por la libertad. En Amnistía Internacional se trabaja en todo el mundo para luchar contra los abusos de los derechos humanos y para cambiar las leyes que, en ocasiones, tratan de legitimarlos. Es un movimiento independiente de cualquier gobierno, ideología política o credo religioso. Cuenta con cerca de un millón y medio de personas afiliadas en todo el mundo.

Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos: Fundado en 1980, es un organismo internacional no gubernamental dedicado a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, enfocados en una perspectiva integral. Cuenta con un Estatuto Consultivo en el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC) y en UNESCO. Es también órgano consultivo del Parlamento Andino y mantiene permanente relación con los demás organismos multilaterales de la región.

Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo: AWID es una organización internacional comprometida con el logro de la igualdad de género, el desarrollo sostenible y los derechos humanos de las mujeres. Busca el cambio institucional, individual y de políticas que tiendan a mejorar las vidas de mujeres y niñas en todo el mundo, trabajando por el empoderamiento de las mujeres y mayor justicia social.

Brigadas Internacionales de Paz: Es una organización que promueve la paz y defiende los derechos humanos. A petición de organizaciones locales, PBI envía grupos de voluntarios a áreas que se encuentran en conflicto y bajo represión política. Estos voluntarios acompañan a defensores de los derechos humanos, a sus organizaciones y a aquellos que son víctimas de la violencia. La presencia de los voluntarios, apoyada por una red de emergencia, ayuda a disuadir la violencia y a que activistas locales puedan trabajar en pro de la justicia social y de los derechos humanos.

Centro de Derechos Reproductivos: Es una ONG dedicada a promover la igualdad de las mujeres en todo el mundo, garantizando sus derechos reproductivos como derechos humanos. Los derechos reproductivos son considerados base de la autodeterminación de las mujeres sobre sus cuerpos y su vida sexual, y son considerados decisivos por esta ONG para que éstas alcancen su máximo potencial.

Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas: El DoCip es una ONG Suiza que trabaja bajo el principio fundamental del respeto de la libre determinación de los Pueblos Indígenas, permite establecer lazos entre los Pueblos Indígenas y las Naciones Unidas. Es una organización sin fines de lucro creada a pedido de los representantes indígenas en 1978.

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con calidad de observador ante la Comisión Africana de Derechos Humanos.

Comisión Andina de Juristas: Como organización internacional, esta comisión trabaja en la región andina a favor del Estado de Derecho y de los principios y valores de la democracia en función de la vigencia de los derechos humanos y el desarrollo. Su labor comprende la producción y difusión de conocimiento, capacitación, análisis crítico, elaboración de propuestas y asistencia técnica.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: La CIDH es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en América, el otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que emerge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes quienes se desempeñan en forma personal. Estas personas no representan a ningún país en particular y son elegidos por la Asamblea General, debiendo reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias varias veces por año.

Comisión Interamericana de Mujeres
: La CIM fue creada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, llevada a cabo en La Habana (Cuba), en 1928. Es un Organismo Especializado de la OEA y su objetivo es procurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer en América. La Comisión es de carácter intergubernamental y está conformada por representantes oficiales designada por sus respectivos gobiernos.

Comisión Internacional de Juristas: La CIJ dedica sus esfuerzos a garantizar la primacía, la coherencia y la puesta en práctica del Derecho Internacional, así como de los principios que promueven los derechos humanos, con el fin de garantizar que, en la evolución del derecho internacional, se observan los principios de los derechos humanos y se ejecuten las normas internacionales en el ámbito nacional. La Comisión Internacional de Juristas se fundó en Berlín, en 1952 y está compuesta por sesenta eminentes juristas que representan los diferentes sistemas jurídicos del mundo.

Comisión para la defensa de los Derechos Humanos en Centro América: Organización impulsora de la promoción y defensa de los Derechos Humanos, cuya sede está ubicada en Costa Rica.

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer: El CLADEM es una red de organizaciones y de voluntarias que en toda América Latina y el Caribe unen esfuerzos para lograr una efectiva defensa de los derechos de las mujeres en nuestra región.

Comité Internacional de la Cruz Roja: El CICR fue fundado hace cerca de 150 años. Su principio rector es que la guerra tiene límites relativos a la conducción de las hostilidades y al comportamiento de los combatientes. Las normas concebidas para establecer esos límites fueron suscritas por prácticamente todas las naciones del mundo y forman lo que se llama el derecho internacional humanitario, cuyo fundamento son los Convenios de Ginebra.

Conecta Sur: Portal que busca fortalecer el respeto por los derechos humanos, estimulando el diálogo, el intercambio de información y la cooperación entre las personas que trabajan en la defensa de la dignidad humana en el hemisferio sur. Busca articular y vitalizar el diálogo sur-sur, siendo protagonista la sociedad civil, como instrumento fundamental para garantizar la igualdad social, la democracia y el Estado de Derecho en los países en desarrollo y para el aumentar la voz del sur en las Naciones Unidas.

Consejo de Derechos Humanos: Con sede en Ginebra, este organismo fue creado en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General. Es responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa

Convención Europea de Derechos Humanos (texto de la Convención): La Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953. El nombre oficial de la Convención es "Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales". Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, permitiendo un control judicial del respeto de dichos derechos individuales.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Es uno de los órganos principales creados por el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos para el control del respeto de los derechos humanos. De conformidad a lo dispuesto por la Convención, es el órgano jurisdiccional para conocer casos de violaciones a los derechos protegidos por ésta. También puede recibir consultas de los Estados integrantes sobre la interpretación de la Convención o todo otro Tratado o Convención de protección de derechos humanos.

Coordinadora Contra la Represión Institucional y Policial: Noticias, enlaces, imágenes y opiniones relacionadas con denuncias sobre represión policial e institucional.

Corte Internacional de Justicia: Con sede en La Haya, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Pueden recurrir a la Corte todos sus Miembros (ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte). La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados también pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales.

Derechos Human Rights: Derechos Human Rights y el Equipo Nizkor tienen un web conjunto que relaciona más de 12,000 páginas en dos dominios, derechos.org y derechos.net, con información, noticias y enlaces relacionados con derechos humanos.

Diakonia: Organización de cooperación internacional, formada por las iglesias libres de Suecia, bajo la consigna de que todas las personas tienen el mismo valor, sin distinción de raza, etnia, género u orientación religiosa o política, Diakonia, establece como eje central de su trabajo el fomento a la democracia, la promoción y defensa de los derechos humanos, la equidad de género y la justicia económica, mismo que esta organización considera requisitos imperiosos para el desarrollo.

ECPAT Internacional: ECPAT es una red de organizaciones y personas que trabajan en conjunto para la eliminación de la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de menores con propósitos sexuales. Se dedica a motivar a la comunidad mundial a asegurar que la niñez en todas partes disfrute de sus derechos fundamentales libres y seguros de todas las formas de explotación sexual.

Federación Iberoamericana del Ombudsman: La FIO es "la reunión iberoamericana de defensa y protección de los derechos de los ciudadanos". Los Ombudsman o defensorías del pueblo, son instituciones públicas que mantienen independencia del estado. Su mandato consiste, por un lado, en promover el respeto y defensa de los derechos humanos y, por otro, en fiscalizar que las instituciones públicas actúen conforme a derecho.

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer: UNIFEM se establece en 1985 para apoyar las iniciativas, tanto de las organizaciones gubernamentales como de la sociedad civil, orientadas a mejorar la calidad de vida de las mujeres, es decir que contribuyen a lograr que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en el ejercicio pleno de sus derechos en términos económicos, culturales, sociales y políticos. UNIFEM es la agencia del Sistema de las Naciones Unidas responsable de impulsar y promover el avance y el bienestar de las mujeres. Hay varias oficinas regionales de UNIFEM. Por ejemplo, para la región andina: unifemandina.org, y, la que trabaja para México, Centroamérica, República Dominicana y Cuba: cinu.org.mx.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia: UNICEF fue creado con el propósito de cuidar y atender a la niñez como factor fundamental del progreso humano. Colabora con otros para superar los obstáculos impuestos a la niñez por la pobreza, la violencia, la enfermedad y la discriminación. Asevera que una adecuada atención desde la más tierna edad constituye la base más sólida del futuro de una persona. Busca que todos los niños y niñas estén inmunizados contra enfermedades comunes en la infancia y estén bien nutridos, entendiendo que es inadmisible que un niño sufra o muera a causa de una enfermedad prevenible.

Fondo de Población de Naciones Unidas: Agencia de cooperación internacional para el desarrollo que promueve el derecho de cada mujer, hombre y niño a disfrutar de una vida sana, con igualdad de oportunidades para todos. El UNFPA apoya a los países en la utilización de datos socio-demográficos para la formulación de políticas y programas de reducción de la pobreza, y para asegurar que todo embarazo sea deseado, todos los partos sean seguros, todos los jóvenes estén libres de VIH/SIDA y todas las niñas y mujeres sean tratadas con dignidad y respeto.

Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe: Este fondo es un organismo multilateral de cooperación internacional de ámbito regional especializado en la promoción del autodesarrollo y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, donde sus beneficiarios, pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, tienen participación directa tanto en los planes, programas y proyectos como en los órganos de gobierno y dirección.

Fundación Rigoberta Menchu Tum: Es la plataforma institucional de Rigoberta Menchú Tum, ganadora del Premio Nobel de la Paz, ayudando al fomento de planes, programas y acciones a favor de los Derechos Humanos, de los derechos de los pueblos indígenas y de los aportes a la solución política de los conflictos mediante el diálogo, las negociaciones y los acuerdos de paz.

Help Age Internacional: Red mundial de organizaciones sin fines de lucro trabajando en más de 70 países sobre temas de práctica y de política. Es la "única red con la misión de trabajar con y para las personas mayores en desventaja en todo el mundo con el fin de lograr una mejoría perdurable en la calidad de sus vidas".

Human Rights Watch: HRW realiza constantemente investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en más de setenta países de todo el mundo. Su sitio Web informa que "Nuestra reputación por revelaciones oportunas y confiables nos ha convertido en una fuente esencial de información para aquellas personas e instituciones interesadas en derechos humanos. Examinamos las prácticas en materia de derechos humanos de gobiernos de cualquier tendencia política o carácter étnico u orientación religiosa. Recurrimos al derecho internacional humanitario para evaluar la conducta de las partes en conflictos armados de carácter interno o internacional".

Instituto Interamericano de Derechos Humanos: Institución internacional autónoma de carácter académico, creada en 1980, en virtud de un convenio suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la República de Costa Rica. Hoy en día, el IIDH es uno de los más importantes centros mundiales de enseñanza e investigación académica sobre derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América.

Instituto Interamericano del Niño: Es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo consiste en abordar la maternidad, niñez, adolescencia y familia en América, y la adopción de las medidas conducentes a su solución, desde la perspectiva de un estudio multidisciplinario.

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente: ILANUD fue establecido mediante acuerdo suscrito entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica el 11 de junio de 1975. A este acuerdo se agregan convenios bilaterales de cooperación con los países de la región.
De conformidad con lo dispuesto en su acuerdo de creación, el objetivo principal del Instituto es colaborar con los gobiernos en el desarrollo económico y social equilibrado de los países latinoamericanos, mediante la formulación e incorporación en los programas nacionales de desarrollo de políticas e instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito y la justicia penal.

Plataforma de Información del Pueblo Indio: Busca crear un espacio de informaciones para facilitar la comunicación entre diferentes grupos y organizaciones que trabajan en la esfera de Derechos Humanos, Derechos de los Pueblos Indígenas, como también en todo lo que se refiere a la Cultura Sudamericana, especialmente la cultura autóctona, música y arte folklórico, literatura, vida social y medio ambiente.

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo: Es una "asociación plural, convergente y autónoma de organizaciones diversas de la sociedad civil de América Latina y el Caribe", agrupados en Capítulos Nacionales. Promovemos la información, intercambio, formación y elaboración de propuestas de exigibilidad y vigilancia de los derechos humanos, además de los derechos económicos, sociales y culturales, en los ámbitos nacionales e internacionales.

Programa de Acción Mundial para los Impedidos: Tiene vinculación con la iniciativa de la aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos de las Naciones Unidas, impulsando su desarrollo social, incluidas cuestiones relativas a la situación social en el mundo y a los jóvenes, el envejecimiento, los discapacitados y la familia.

Proyecto Desaparecidos: Proyecto de diversos organismos y activistas de derechos humanos para mantener la memoria y alcanzar la justicia. Es "un lugar donde poder conocer y recordar a las víctimas del terrorismo de estado en América Latina y el mundo".

Red Latino Americana y Caribeña por la defensa de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es una Red de Organizaciones No Gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, que tienen como elemento común pertenecer a alguno de los países que integran la región y que se han sumado a participar activamente en el proceso preparatorio de la Sesión Especial para la Infancia de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Save the Children: Organización No Gubernamental creada pensando en la defensa y promoción de los derechos de la infancia, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que "lucha hace varios años por un mundo más justo para todos los niños y las niñas".

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: También denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos, es un órgano judicial internacional ante el cual pueden presentarse, en determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Este convenio es un tratado por el que algunos Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fundamentales.

Unión Europea, Derechos Humanos y Democracia: Racional para apoyar como el respeto, ejercicio y vigencia plena de los derechos humanos así como el principio de democracia son valores comunes a todos los Estados miembros y que, por lo tanto, pueden considerarse la razón fundacional de la Unión Europea (UE).